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PERSONAS CON DISCAPACIDAD ¿IDIOTAS, IMBÉCILES Y DÉBILES MENTALES?

 

Columna de la discapacidad

 

PERSONAS CON DISCAPACIDAD 

¿IDIOTAS, IMBÉCILES Y DÉBILES MENTALES?.

 

 

Dr Pedro Avalos

 

En la columna de la discapacidad de esta semana, nos vamos a volver a referir a la resolución 187 de este año de la Agencia Nacional de Discapacidad.




Se trata de la que aprueba el baremo, con el cual se pretende medir el grado de incapacidad laboral de las personas con discapacidad, para permitirles alcanzar una pensión no contributiva.

 

En los últimos días, tuvo una fuerte repercusión, tanto en las redes sociales como en los medios de comunicación nacionales e internacionales, la terminología obsoleta que se utilizó en esa resolución.

 

Hablamos de los términos idiota, imbécil y débil mental.

 

I.-

 Como ya lo hicimos en otra oportunidad, aclararemos qes el baremo.


La Real Academia Española dice que es un cuadro gradual establecido para evaluar los méritos personales; la solvencia de las empresas; los daños derivados de accidentes o enfermedades; etcétera.

 

Los baremos de uso más frecuente en la Argentina son los que permiten evaluar las consecuencias de un accidente laboral o el grado de invalidez para que un trabajador pueda pedir, primero, el retiro transitorio y la jubilación definitiva, después.

 

Por ejemplo, el trabajador que sufre la amputación del dedo meñique de una mano, tiene una disminución de su capacidad laborativa del 6 %. Y el que pierde un brazo, sufre una disminución del 70 % de esa capacidad.

 

La resolución 187 de este año de la Agencia Nacional de Discapacidad estableció un nuevo baremo para la evaluación médica de la invalidez destinada a otorgar o no, las pensiones no contributivas para las personas con discapacidad.

 

II.-

 

El baremo aprobado refleja, una vez más, el total desconocimiento en materia de discapacidad que tiene el doctor Spagnuolo, el Director Ejecutivo del organismo.

 

Este baremo implica un retroceso al modelo médico hegemónico, que ha quedado atrás con la adhesión de nuestro país a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el año 2008 y a su incorporación a los tratados internacionales con jerarquía constitucional, en el año 2015.

 

Pero no solo pretenden volver a un modelo ya superado: además lo hacen mal.

 

Para el doctor Spagnuolo, la persona que tiene un coeficiente intelectual menor a 30 es idiota.


Esta persona no lee ni escribe; no conoce el dinero; no controla esfínteres y no atiende sus necesidades básicas.

 

La que tiene entre 30 y 50 de coeficiente intelectual, es imbécil.

 

En este caso tampoco lee ni escribe, pero atiende sus necesidades elementales y puede realizar tareas rudimentarias.

 

La persona débil mental profunda tiene un coeficiente intelectual entre 50 y 60, lo que implica que solo firma, tiene un vocabulario simple, no maneja el dinero y puede realizar tareas rudimentarias.

 

Estas personas, los idiotas, los imbéciles y los débiles mentales profundos son las personas que pueden aspirar a una pensión no contributiva.

 

III.-

 

Ya dijimos que Spagnuolo es un ignorante total en materia de discapacidad.

 

Pero entonces ¿de dónde sacó esto de los idiotas, los imbéciles y los débiles mentales?

 

¿De los insultos dentro de los discursos de Milei?

 

Puede ser que haya querido brindar un homenaje a los delirios del presidente.

 

Pero la resolución 187 de este año cita otra fuente: el baremo de la seguridad social.

 

Fue aprobado por el decreto 478 de 1998.

 

Es decir, fue sancionado 10 años antes de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la postrimerías del gobierno de Carlos Menem.

 

El trabajador o la trabajadora que sufrió un accidente que le impedía volver a sus labores, es evaluado con este baremo para resolver si le corresponde acceder al retiro transitorio por invalidez.

 

También se aplica este baremo para evaluar la discapacidad de los hijos del jubilado o la jubilada fallecidos para tomar la decisión de darle la pensión derivada.

 

IV.-

 

Entonces, si el Dr. Spagnuolo quisiera aprender sobre la materia, debería saber que para la evaluación y valoración de la discapacidad se utilizan hoy, en el mundo, dos clasificaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS):

 

- la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud. Abreviadamente, es la CIE 11, vigente desde 2022.

 

- la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, la CIF.

 

Esta última clasificación tiene cuatro componentes:

 - las funciones y estructuras corporales,

 - la actividad y participacn,

- los factores ambientales y

- los factores personales.

 

Estos cuatro componentes se indican en todos los certificados, los CUD, acompañados de letras y números que codifican lo situación de la persona en materia de discapacidad.

 

Veamos un ejemplo: dentro de las funciones corporales, el código b770 significa que, dentro de las funciones de las articulaciones y los huesos, esa persona tiene afectadas las relacionadas con el patrón de la marcha.

 

Otro ejemplo: el código b167, dentro de las funciones mentales específicas, implica que esa persona tiene afectadas las funciones mentales del lenguaje, esto es, las relacionadas con el reconocimiento y la utilización de sus signos, símbolos y otros componentes.

 

En el baremo aprobado por Spagnuolo, los idiotas y los imbéciles no leen ni escriben.

 

La OMS ha plasmado en la CIF una caracterización bien distinta: dentro del componente de actividad y participación, las personas que tienen problemas de esta naturaleza, en materia de aprendizajes básicos, tienen afectadas las posibilidades de aprender a leer (d140) y a escribir (d145).

 

V.-

 

Esta aberración se corregida.

 Las críticas de acá y del extranjero, parece que dieron su fruto.

 

En un comunicado oficial de la Agencia Nacional de Discapacidad se reconoció los errores de la norma sancionada el mes en el mes de enero de este año.

 

Se anunció que la inclusión de esa terminología se debió a su utilización en otros momentos históricos pero que han perdido actualidad.

 

El anuncio refleja también que el doctor Spagnuolo sigue sin estudiar la materia discapacidad.

 

En efecto, prometen modificar la resolución 187/2025, de acuerdo a dos instrumentos:

 

- la Clasificación Internacional de Enfermedades que recién citamos, la CIE 11 y

 

- el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, conocido como DSM 5, originado en los Estados Unidos.

 

Cómo vemos, el doctor Spagnuolo todavía no tuvo tiempo de conocer la CIF.

 

VI.-

 

Quiero cerrar esta columna con una enseñanza y dos recomendaciones.

 

La enseñanza se refiere a que la lucha no es en vano: más temprano que tarde lograremos que se haga justicia.


 

La presión nacional e internacional logró que se modificara esta aberración.

 

La lucha continúa.

 

Y quiero también dejar dos recomendaciones: actualicen los domicilios tanto en la agencia Nacional de discapacidad como en la ANSES: no recibir la citación y no concurrir a la misma, le dará al gobierno el pretexto para suspender la pensión. Y recuperarla será un calvario.

 

La segunda recomendación es que actualicen también, la documentación médica y la socioeconómica.

 

VII.-

 

Llegó la hora de abrir una nueva etapa en la inclusión de las personas con discapacidad.

 

Ya iniciamos la tarea de reunir adhesiones para construir un nuevo partido político, que lleve a la discapacidad al Congreso de la Nación, a las legislaturas provinciales, a los consejos deliberantes y a las comunas.

 

Muchas gracias.

 

 DESCARGA EN ESTE LINK DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA


CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DEL FUNCIONAMIENTO, DE LA DISCAPACIDAD Y DE LA SALUD, LA CIF:

 

https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/43360/9241545445_spa.pdf



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